play_arrow
La Campesina Cadena ¡Y No Más!
play_arrow
La Campesina 101.9 FM ¡Y No Más!
play_arrow
La Campesina 96.7 FM ¡Y No Más!
play_arrow
La Campesina 106.3 FM ¡Y No Más!
play_arrow
La Campesina 92.5 FM ¡Y No Más!
play_arrow
La Campesina 107.9 FM
play_arrow
La Campesina 104.5 FM ¡Y No Más!
play_arrow
La Campesina Georgia
¿Te imaginas recibir tu nómina y que en el concepto ponga “zumbado” o “zumbada”? Es lo que le ha ocurrido a una trabajadora vasca, que recibió las nóminas de septiembre y octubre de 2023 de su empresa con la palabra “zumbada” en el nombre correspondiente a la beneficiaria.
La mujer denunció a la empresa y la Justicia ha fallado ahora a su favor al considerar que este hecho es una vulneración directa del derecho al honor de la trabajadora, aunque solo figure en el concepto bancario y no se difunda masivamente. La empresa, por ello, deberá abonarle 10.000 euros por insultar a la trabajadora en el marco de la relación laboral.
En la sentencia, se detalla que la mujer trabaja para una empresa que cuenta con dos socios. Uno de ellos fue pareja sentimental suya (ahora están en proceso de divorcio) y tienen un hijo en común. Pero no fue él sino su otro socio, Patricio, el que reconoció haber efectuado esas nóminas con la palabra “Zumbada” como beneficiaria. “Esta expresión hace directa referencia a una situación de estado mental que no es admisible” y tiene el objetivo de “ser insultante”, según la sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco también advierte de que dicha orden de transferencia no queda restringida a un círculo íntimo, pues también puede ser conocida por el personal bancario u otros trabajadores con acceso legítimo a esos documentos, “lo que aumenta su potencial lesivo”.
“No se trata de un supuesto en el que la demandante haya sido insultada en el marco de una relación privada, sino que lo ha sido al percibir sus salarios por el trabajo realizado para la empresa demandada. (…) De ahí que entendamos también que dicha vulneración ha de ser reparada”, señala la sentencia.
El artículo 8.11 de de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de falta muy grave “los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”. Y como sanciones establece: las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros”.
En este caso, la justicia vasca estima que Felisa deberá recibir 10.000 euros a modo de indemnización.
Written by: Huffington Post
Copyright 2024 © La Campesina is a radio brand of Chavez Radio Group, a Chavez Media company.
Post comments (0)