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La Campesina Georgia
Los extremeños votan el domingo 21 de diciembre, en plena campaña navideña. Si prevés estar fuera de tu municipio o te será difícil acudir al colegio, puedes solicitar el voto por correo hasta el 11 de diciembre.
Pueden pedir voto por correo los electores residentes en España y los residentes en el extranjero que estén temporalmente en España con derecho de voto en estas autonómicas. No pueden solicitarlo los residentes en España temporalmente en el extranjero ni los residentes en el extranjero que lo pidan desde su país (estos usan los procedimientos CERA/ERTA, ver más abajo).
El servicio notarial es gratuito y el notario se desplaza al domicilio (hospital, residencia o vivienda). Tras ello, el apoderado acude a Correos con su DNI y el poder para solicitar y recoger la documentación certificada.
Correos remite la solicitud a la Oficina del Censo. Desde el 1 de diciembre comenzarás a recibir en la dirección indicada (no tiene que ser tu domicilio habitual):
La entrega es personal y certificada: debes acreditar tu identidad. Solo en casos de enfermedad/discapacidad puede retirarla un apoderado con poder notarial.
Importante: sin certificado censal el voto no es válido.
Plazo de depósito: hasta el 17 de diciembre. Envío gratuito, sin franqueo. Puedes autorizar a otra persona a presentar el sobre con autorización escrita y copias de DNIs, aunque se recomienda que lo haga el propio elector.
No es posible. Una vez solicitada la documentación de voto por correo, no podrás votar presencialmente el 21D, aunque finalmente no envíes el voto.
Correos remite los sobres a las mesas antes del cierre. A las 20:00, el presidente comprueba el certificado y, si figuras en la lista, introduce el voto en la urna y te anota como votante.
Haber pedido voto por correo no exime de ser designado miembro de mesa. Para incidencias, consulta en la oficina de Correos donde tramitaste la solicitud o el estado online con la referencia de tu resguardo.
Written by: Huffington Post
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