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Ha ocurrido. El Tribunal Supremo ha tomado la decisión que motivaba que José Luis Ábalos, exministro de Transportes, exsecretario de Organización del PSOE y una de las piezas claves de los primeros compases del Gobierno de coalición entrase hoy a comparecer con una mochila. El magistrado del alto tribunal ha ordenado su ingreso en prisión preventiva, ante su presunta implicación en el ‘caso Koldo‘.
Tanto él como quien fue su asesor debían presentarse hoy en una vistilla reclamada por las acusaciones particulares y la Fiscalía Anticorrupción para revisar las medidas cautelares impuestas y decidir si ahora sí procedía la prisión provisional que finalmente ha sido ordenada. El peso que tiene la postura del ministerio fiscal en este tipo de decisiones acostumbra a ser muy elevado. Con todo, el auto judicial apunta a que existía un riesgo de fuga que ha sido calificado como “extremo”. Ábalos sostiene que carece de fondos económicos que le permitan huir.
La entrada en la cárcel de Ábalos no afecta únicamente al propio Ábalos, puesto que el exministro ha mantenido en todo momento su acta de diputado en el Congreso -asegurando que luchará para demostrar su inocencia-, a pesar de su expulsión del PSOE e integración en el Grupo Mixto. Lo que se traduce en más problemas para un Gobierno de coalición progresista tras la retirada de apoyos de Junts. El mismo Ejecutivo que esta mañana ya ha viso fracasar en el Congreso la aprobación del techo de gasto, clave para allanar una cuentas generales.
El juez del alto tribunal Leopoldo Puente ha tomado esta decisión tras escuchar las peticiones de las acusaciones en la causa y de la Fiscalía Anticorrupción, que reclamaron la prisión preventiva para el exministro Ábalos alegando la existencia de riesgo de fuga. Esta cuestión había sido solicitada ante una parte muy concreta de la investigación penal, la que les relaciona con presuntas comisiones por contratos de mascarillas en lo peor de la pandemia.
Responde a las elevadas penas solicitadas por las acusaciones, hasta 30 años para ambos, y por la Fiscalía Anticorrupción, que pide 24 para Ábalos y 19 para Koldo García. En un comienzo solo las acusaciones aseguraron que reclamarían la preventiva, pero esta misma mañana se ha sumado el ministerio fiscal tanto a esa petición para Ábalos como para Koldo García.
Lo que pase con el acta de diputado de José Luis Ábalos es una decisión estrictamente personal. Con todo, eso no quiere decir que sea un diputado al uso estando en la cárcel. No podrá participar en actividad alguna de la Cámara Baja. Eso supone que no podrá votar, presentar iniciativa para someterlas a debate o integrar alguna comisión, subcomisión o ponencia -un asunto también relacionado con lo económico, puesto que aportan más ingresos-. Tampoco podrá contar con el trabajador en calidad de asistente del que disponía hasta ahora.
De esta forma, y en virtud del artículo 21 del Reglamento del Congreso, las suspensiones de derechos solo se producirán después de que la Mesa del Congreso las active una vez tenga en su mesa la comunicación formal del Tribunal Supremo. El texto alude a que entrarán en vigor cuando fuese “concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. Es decir, dos trámites.
¿Votar desde prisión? La normativa de la Cámara Baja recoge la posibilidad de hacer uso del voto telemático en una serie de supuestos, pero la realidad es que este es un derecho del que Ábalos se ve privado por decisión judicial, no por un impedimento o caso extraordinario.
Cabe destacar también que Ábalos continúa gozando de la “inviolabilidad” y aforamiento que le proporciona su condición de diputado. Es decir, solo podrá ser juzgado y/o condenado en esta instancia judicial superior -el Supremo-. Pero, además, no podrá serlo “por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”.
La respuesta sencilla sería ‘mucho’, por no decir ‘todo’. Con esta entrada en prisión provisional, Ábalos no podrá cobra ni su asignación constitucional ni el complemento que percibe en calidad de diputado que ha tenido que trasladarse a Madrid. La primera partida supone unos 3.236 euros brutos mensuales, mientras que la segunda son 2.078 euros extra libres de impuestos.
¿Quiere decir esto que Ábalos no vería un solo euro del Congreso tras su entrada en prisión? Es una pregunta que tendrá que resolverse ahora. El motivo se debe a si podrá disfrutar de la indemnización por el tiempo que lleva ejerciendo como diputado, un total de 7 años. Como los diputados no tienen acceso a una pensión por cotización como tal, sí disponen de una ayuda destinada a facilitar su incorporación a la vida pública. Pero, en este caso hay puntos que chocan, puesto que no se marcha como tal, sino que sus derechos se ven suspendidos temporalmente.
Según El País, Ábalos dispondría de una indemnización de 100.000 euros, dado que se encuentra en la horquilla máxima de 18 pagas por haber estado ejerciendo durante cuatro legislaturas en las Cortes y por su condición de diputado de una comunidad autónoma distinta a la madrileña. Todo dependerá ahora de la interpretación final que haga la Mesa del Congreso.
No, la figura concreta es la de una suspensión. Mantendría el acta de diputado, pero no sus derechos económicos y políticos como parlamentario. Para que Ábalos perdiese algo más que sus derechos políticos y económicos tendría que darse alguno de los siguientes tres supuestos:
Su escaño sería ocupado por Anna María González, regidora de la localidad valenciana de Llaurí. El motivo es que es ella la que iba después de Ábalos en la lista electoral del PSOE en la circunscripción de València, por lo que si dimitiese y entregase el acta ella se convertiría en diputada.
No existe ninguna forma en la que Ábalos pueda votar durante el tiempo en que se encuentre en prisión provisional. A efectos legales, por tanto también a ojos de la propia Mesa del Congreso, su derecho a voto está suspendido durante el mismo tiempo que dure su estancia temporal en la cárcel.
No, este supuesto no tiene sentido porque la propia prisión preventiva le priva del derecho a sufragio presencial. No se le podría conceder nunca un permiso para un acto que tiene prohibido por orden judicial.
Principalmente, aunque la Mesa del Congreso acordó la suspensión de los diputados catalanes que estaban inmersos en el juicio del procès (Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull) lo hizo a posteriori de las elecciones generales del 28 de abril de 2019, pero con efectos retroactivos. Es decir, desde el día de constitución de las Cortes. Para ello, la Presidencia del Congreso, por aquel entonces, en manos de Meritxell Batet, se apoyó en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
El Gobierno puede sacar adelante unos Presupuestos Generales del Estado (PGE) siempre y cuando obtenga la mayoría necesaria en el Congreso. Con todo, en estos momentos, la aritmética parlamentaria impide que el Ejecutivo de coalición tenga apoyos suficientes para ello. Con o sin Ábalos presente en el hemiciclo.
Written by: Huffington Post
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