Con el inicio del ciclo escolar, muchas familias se cuestionan si es posible incluir en su declaración anual gastos como útiles escolares, uniformes o transporte.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que algunos de estos egresos sí pueden considerarse deducibles dentro de las obligaciones fiscales. De hecho, la autoridad fiscal cuenta con una lista específica de los conceptos que pueden deducirse.
Entre ellos se encuentran las colegiaturas, siempre que correspondan a instituciones educativas privadas con reconocimiento oficial, desde nivel preescolar hasta bachillerato o su equivalente, y que se cumplan ciertos requisitos establecidos.
Los montos máximos anuales permitidos por alumno son:
– Preescolar: 14 mil 200 pesos
– Primaria: 12 mil 900 pesos
– Secundaria: 19 mil 900 pesos
– Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
– Bachillerato: 24 mil 500 pesos
También el transporte escolar obligatorio es aplicable siempre que sea exigido por la escuela o esté incluido en la colegiatura general y claramente desglosado en la factura. Esta deducción solo procede si aplica a descendientes en línea recta.
– Útiles escolares, uniformes y libros: Aunque se puedan facturar, el SAT aclara que estos gastos no son deducibles y no se consideran dentro de las deducciones personales permitidas
– Cuotas de inscripción, reinscripción o cursos extracurriculares: no se consideran deducibles, incluso si se facturan con la escuela
Para que las colegiaturas y transporte escolar sean deducibles, es indispensable:
– Pagar con medios electrónicos: cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjeta (crédito, débito o de servicios).
– Contar con factura electrónica (CFDI) emitida por la escuela con el complemento educativo (IEDU), que incluya nombre y CURP del alumno, nivel educativo, tipo de educación y desgloses correspondientes.
– La institución debe contar con reconocimiento oficial (RVOE) para emitir comprobantes válidos ante el SAT.
Aunque las colegiaturas y transporte escolar tienen límites por nivel educativo, el monto total de todas las deducciones personales no puede exceder el 15% de los ingresos brutos del contribuyente o el equivalente a cinco veces la UMA anual (lo que resulte menor).
En consecuencia, solo las colegiaturas y transporte escolar obligatorio pueden deducirse en la declaración anual del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos fiscales establecidos.
Los gastos en útiles, uniformes o inscripción no reducen tus impuestos, por más que tengas la factura. Planear con anticipación y conocer bien estas reglas te permite aprovechar al máximo los beneficios fiscales permitidos por el SAT.
YC
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